Sistema de Control de Importaciones (ICS)
Normativa para transbordos y entregas en Europa, Suiza y Noruega
Desde el 1 de enero de 2011 están en vigor nuevas normas de la UE relativas al análisis y control de riesgos en los movimientos transfronterizos de mercancías.
Las normas de la UE se están incorporando a nivel nacional en los respectivos sistemas aduaneros electrónicos de todos los Estados miembros de la UE, así como en Suiza y Noruega. Aunque habrá diferencias en la aplicación práctica, en segundo plano funciona una base de datos europea centralizada para el análisis de riesgos, lo que permite evitar resultados divergentes.
Cambios en el ámbito de la importación
Por el momento, los datos de la declaración previa aún no se utilizan ni se tienen en cuenta para otros procedimientos aduaneros estatales. Esto podría cambiar con la introducción del Código Aduanero de la Unión (CAU), prevista para el 1 de julio de 2015.
Tan pronto como sus mercancías hayan llegado a la UE y se haya completado el análisis de riesgos, llevaremos a cabo los trámites aduaneros como de costumbre y de acuerdo con sus instrucciones. Los trámites aduaneros propios, como el «procedimiento simplificado» u otros procedimientos locales de despacho de aduana, no se ven afectados por los cambios introducidos por el ICS.
Además de los datos ya existentes que son necesarios para la elaboración de los documentos de transporte, deberá facilitarse a las compañías aéreas y navieras la siguiente información, que se remitirá a las autoridades aduaneras:
- Número EORI del destinatario (según el OBL/MAWB, ya sea Logwin o el destinatario)
- Código HS (HTS) de 6 dígitos
- Descripción exacta de las mercancías, sin denominaciones genéricas; inicialmente se aceptará el inglés para todos los Estados miembros de la UE (descargar .pdf)
- Código de embalaje conforme a la Recomendación n.º 21/Rev. 4 de la CEPE/ONU; (descargar .pdf)
Los plazos legales para la declaración previa dependen del modo de transporte (artículo 184a del Reglamento de aplicación del Código Aduanero).
- Flete marítimo: 24 horas antes de la carga en el puerto de salida
- Flete marítimo: mercancías a granel y a pieza, al menos 4 horas antes de la llegada al primer puerto de la Comunidad
- Flete marítimo: en los transportes entre Groenlandia, las Islas Feroe, Ceuta, Melilla, Islandia y los puertos del Mar del Norte, el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo, el Mar Negro y el territorio de la UE, 2 horas antes de la llegada al primer puerto de la Comunidad
- Nave de navegación interior: al menos 2 horas antes de la llegada al puesto aduanero de entrada
- Flete aéreo: si la duración del vuelo es inferior a 4 horas, a más tardar en el momento del despegue del avión
- Flete aéreo: en caso de que la duración del vuelo sea superior, 4 horas antes de llegar al primer aeropuerto de la UE
- Transporte ferroviario: al menos 2 horas antes de la llegada al puesto aduanero de entrada
- Camión — transporte por carretera: al menos 1 hora antes de la llegada al puesto aduanero de entrada
- Transporte combinado: al menos 1 hora antes de llegar a la frontera exterior de la UE.
Para cumplir con los plazos de preaviso de entrega, algunas compañías navieras establecen plazos específicos para la documentación en el flete marítimo. Así, en el caso de algunas de ellas, este plazo es de 72 horas antes de la salida estimada.
Con su ayuda, nuestras sucursales en los distintos puntos de salida o embarque facilitan a tiempo la información necesaria a las compañías aéreas y navieras, de modo que se puedan cumplir los plazos mencionados anteriormente. El incumplimiento del plazo legal para las notificaciones previas puede acarrear graves consecuencias y provocar un retraso en la llegada de las mercancías o la denegación de su importación. Por ello, le rogamos su colaboración para facilitar la información de forma rápida y completa.
Tenga en cuenta que tanto las compañías aéreas como las navieras cobrarán una tasa ICS para cubrir sus gastos.
